¿ SABES SI TU ACTIVIDAD
PODRÁ CONTINUAR EN MODULOS EN 2016?
El método
de estimación objetiva o por módulos, según la nueva redacción, no podrá aplicarse por los
contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
1) Que
determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de
estimación directa.
2) Que el volumen de rendimientos
íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
- a) Para
el conjunto de sus
actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas, y
forestales, 150.000
euros anuales* (250.000 € para los ejercicios 2016 y 2017).
A estos
efectos se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que
exista o no obligación de expedir factura.
Sin perjuicio
del límite anterior, el
método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los
rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones
por las que estén obligados a expedir factura, cuando el destinatario sea un
empresario o profesional que actúe como tal, supere 75.000 euros anuales* (125.000
€ para los ejercicios 2016 y 2017).
- b) Para el conjunto de sus
actividades agrícolas, ganaderas, y forestales, 250.000 euros anuales.
Sólo se
computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o
ingresos, desarrolladas por el contribuyente, por el cónyuge, descendientes y
ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas,
siempre que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares
(mismo grupo del IAE) y exista una dirección común de tales actividades,
compartiéndose medios personales o materiales.
3) Que el volumen de las compras en
bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio
anterior supere la
cantidad de 150.000 euros anuales* (250.000 € para los ejercicios
2016 y 2017).
A estos
efectos, deberán computarse no solo el volumen de compras correspondientes a
las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las
correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y
ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las
que participen cualquiera de los anteriores.
* La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de PGE para 2016, añade una
disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, estableciendo con caracter
transitorio límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los
ejercicios 2016 y 2017. En concreto, Para los ejercicios 2016 y
2017, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros, quedan fijadas en 250.000 y
125.000 euros, respectivamente y la magnitud de 150.000 euros, queda fijada en
250.000 euros.
Igualmente,
se modifica la disposición adicional trigésima sexta, actividades excluidas del método
de estimación objetiva a partir de 2016, de la Ley 35/2006, según la
cual, “la Orden Ministerial por la que se desarrollen para el año 2016 el
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división
3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades
Económicas a las que sea de aplicación el artículo 101.5 d) de esta Ley en el
período impositivo 2015, y
reducirá, para el resto de actividades a las que resulte de aplicación dicho
artículo, la cuantía de la magnitud específica para su inclusión en el método
de estimación objetiva.”
Por
tanto, se excluyen del método de estimación objetiva, a partir de 2016, las
actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, como las de
fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería,
cerrajería, pintura, etc.).
No hay comentarios:
Publicar un comentario