¿ CONOCES LA NUEVA
RESERVA DE CAPITALIZACION QUE TE PERMITIRÁ REDUCIR LA TRIBUTACION?
La
aplicación de esta nueva reserva supone una reducción de la Base Imponible,
regulada en el artículo 25 de la nueva LIS
Podrán beneficiarse de esta reducción “Los contribuyentes que
tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de
esta Ley”; es decir, podrán acogerse a la reserva de capitalización todos
aquellos sujetos pasivos del Impuesto que tributen al tipo de gravamen
general del 25% (28% en 2015), así como las entidades gravadas al tipo de
gravamen incrementado del 30% (33% en 2015), aplicable a las entidades de
crédito y a las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación
de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.
La deducción fiscal podrá
ser de hasta un 10% del incremento de los fondos propios desde el inicio
hasta el cierre del período impositivo, con el límite, a su vez, del 10% de la
base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, y,
entre otros, previa a la compensación de bases imponibles negativas.
Cuando por causa de insuficiencia de base imponible, la
reducción no sea susceptible de aplicación en su totalidad en el propio período
impositivo, el importe pendiente de imputación podrá ser objeto de compensación
en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos
al cierre del ejercicio en el que se haya generado el derecho a la reducción.
El incremento de fondos propios susceptible de reducción vendrá
determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al
cierre del ejercicio, sin incluir los resultados del mismo, y los fondos
propios existentes al inicio del ejercicio, sin incluir tampoco los resultados
del ejercicio anterior. Asimismo, a fin de determinar dicho incremento, no
se deben tener en cuenta las aportaciones de los socios, las ampliaciones de
capital o fondos propios por compensación de créditos, las ampliaciones de
fondos propios producto de operaciones con acciones propias o de
reestructuración, así como las reservas de carácter legal o estatutario,
justificándose este criterio en base a que estas operaciones no obedecen
a un acto voluntario de la sociedad, sino a un imperativo legal o estatutario.
La aplicación de esta reducción queda condicionada al
cumplimiento de los siguientes REQUISITOS:
1) Mantenimiento del incremento de
los fondos propios que ha generado la reducción durante un plazo de 5 años
desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.
2)
Dotar una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el
Balance de la sociedad con absoluta claridad, separada y con el
título identificativo apropiado. Dicha reserva será indisponible durante el
plazo de 5 años ya comentado, salvo excepciones.
El incumplimiento de los requisitos establecidos para la
aplicación de esta reducción, dará lugar a la regularización mediante el
ingreso de las cantidades deducidas de forma indebida junto con los
correspondientes intereses de demora.
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