miércoles, 30 de diciembre de 2015


¿ CONOCES LA NUEVA RESERVA DE CAPITALIZACION QUE TE PERMITIRÁ REDUCIR LA TRIBUTACION?
 
            La aplicación de esta nueva reserva supone una reducción de la Base Imponible, regulada en el artículo 25 de la nueva LIS
Podrán beneficiarse de esta reducción “Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de esta Ley”; es decir, podrán acogerse a la reserva de capitalización todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto que tributen al tipo de gravamen general del 25% (28% en 2015), así como las entidades gravadas al tipo de gravamen incrementado del 30% (33% en 2015), aplicable a las entidades de crédito y a las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.
La  deducción fiscal podrá ser de hasta un 10% del incremento de los fondos propios desde el inicio hasta el cierre del período impositivo, con el límite, a su vez, del 10% de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, y, entre otros, previa a la compensación de bases imponibles negativas.
Cuando por causa de insuficiencia de base imponible, la reducción no sea susceptible de aplicación en su totalidad en el propio período impositivo, el importe pendiente de imputación podrá ser objeto de compensación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del ejercicio en el que se haya generado el derecho a la reducción.
El incremento de fondos propios susceptible de reducción vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio, sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del ejercicio, sin incluir tampoco los resultados del ejercicio anterior. Asimismo, a fin de determinar dicho incremento, no se deben tener en cuenta las aportaciones de los socios, las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos, las ampliaciones de fondos propios producto de operaciones con acciones propias o de reestructuración, así como las reservas de carácter legal o estatutario, justificándose este criterio en base a que  estas operaciones no obedecen a un acto voluntario de la sociedad, sino a un imperativo legal o estatutario.
La aplicación de esta reducción queda condicionada al cumplimiento de los siguientes REQUISITOS:
1)      Mantenimiento del incremento de los fondos propios que ha generado la reducción durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.
2)     Dotar una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el Balance de la sociedad con absoluta  claridad, separada y con el título identificativo apropiado. Dicha reserva será indisponible durante el plazo de 5 años ya comentado, salvo excepciones.
 
El incumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de esta reducción, dará lugar a la regularización mediante el ingreso de las cantidades deducidas de forma indebida junto con los correspondientes intereses de demora. 
 
 

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