jueves, 29 de septiembre de 2016

CAMPAÑA DE LA INSPECCION DE TRA BAJO PARA VERIFICAR SI LAS EMPRESAS REGISTRAN LA JORNADA DE SUS TRABAJADORES
Todas las empresas deben registrar la jornada y aplicarlo a todos los trabajadores.
El registro diario de horas por jornada es obligatorio independientemente de su actividad o tamaño de la Empresa. (Sentencia de 4 de diciembre de 2015 dictada por la Sala Social de la Audiencia Nacional).
El Empresario debe saber que por Ley ha de llevar un registro del horario de tus empleados con contrato a tiempo parcial o a tiempo completo e implantar sistemas de control para el registro de la jornada laboral.

Campaña de la Inspección de Trabajo

·         Uno de los objetivos es comprobar si se realizan horas extras respetando los topes máximos (80 al año) y si dichas horas se abonan y cotizan correctamente.
·         La campaña se ha intensificado en empresas de entre 4 y 50 empleados dedicadas, entre otras, a las siguientes actividades: industrias de la alimentación, textiles, del cuero y del calzado, artes gráficas, comercio al por mayor y por menor, y servicios financiero

Condiciones y cumplimiento del registro
Si bien ya en el contrato del empleado a tiempo parcial debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por Ley dos obligaciones adicionales a esta indicación y al registro diario del horario: 

·         Realización del cómputo total por mes de horas ordinarias y extraordinarias y entrega de copia del resumen al trabajador junto a su nómina.
·         Conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario: De comprobarse falta alguna en el registro el contrato del trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa.
Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve.
Dándose el caso de incumplimiento en materia de jornada, la imposición de multa sería a partir de los 626 euros con un grado máximo de 6.250 euros.
Para evitar estas multas de la Inspección (pueden ser de hasta 6.250 euros), registre día a día la jornada de todos sus trabajadores. Para ello: 

·         El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada empleado.

·         No es válido entregar un cuadrante horario o el horario de aplicación en su empresa, ya que estos documentos se elaboran con carácter previo a la prestación de servicios. Es decir, no incluyen las horas efectivamente trabajadas en el período.

miércoles, 30 de diciembre de 2015


¿ CONOCES LA NUEVA RESERVA DE CAPITALIZACION QUE TE PERMITIRÁ REDUCIR LA TRIBUTACION?
 
            La aplicación de esta nueva reserva supone una reducción de la Base Imponible, regulada en el artículo 25 de la nueva LIS
Podrán beneficiarse de esta reducción “Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de esta Ley”; es decir, podrán acogerse a la reserva de capitalización todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto que tributen al tipo de gravamen general del 25% (28% en 2015), así como las entidades gravadas al tipo de gravamen incrementado del 30% (33% en 2015), aplicable a las entidades de crédito y a las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.
La  deducción fiscal podrá ser de hasta un 10% del incremento de los fondos propios desde el inicio hasta el cierre del período impositivo, con el límite, a su vez, del 10% de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, y, entre otros, previa a la compensación de bases imponibles negativas.
Cuando por causa de insuficiencia de base imponible, la reducción no sea susceptible de aplicación en su totalidad en el propio período impositivo, el importe pendiente de imputación podrá ser objeto de compensación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del ejercicio en el que se haya generado el derecho a la reducción.
El incremento de fondos propios susceptible de reducción vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio, sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del ejercicio, sin incluir tampoco los resultados del ejercicio anterior. Asimismo, a fin de determinar dicho incremento, no se deben tener en cuenta las aportaciones de los socios, las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos, las ampliaciones de fondos propios producto de operaciones con acciones propias o de reestructuración, así como las reservas de carácter legal o estatutario, justificándose este criterio en base a que  estas operaciones no obedecen a un acto voluntario de la sociedad, sino a un imperativo legal o estatutario.
La aplicación de esta reducción queda condicionada al cumplimiento de los siguientes REQUISITOS:
1)      Mantenimiento del incremento de los fondos propios que ha generado la reducción durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.
2)     Dotar una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el Balance de la sociedad con absoluta  claridad, separada y con el título identificativo apropiado. Dicha reserva será indisponible durante el plazo de 5 años ya comentado, salvo excepciones.
 
El incumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de esta reducción, dará lugar a la regularización mediante el ingreso de las cantidades deducidas de forma indebida junto con los correspondientes intereses de demora. 
 
 

¿ SABES SI TU ACTIVIDAD PODRÁ CONTINUAR EN MODULOS EN 2016?

El método de estimación objetiva o por módulos, según la nueva redacción, no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

1) Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.

2) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:

- a) Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas, y forestales, 150.000 euros anuales* (250.000 € para los ejercicios 2016 y 2017).

A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura.

Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 75.000 euros anuales* (125.000 € para los ejercicios 2016 y 2017).

- b) Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas, y forestales, 250.000 euros anuales.

Sólo se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos, desarrolladas por el contribuyente, por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares (mismo grupo del IAE) y exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

3) Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 150.000 euros anuales* (250.000 € para los ejercicios 2016 y 2017).

A estos efectos, deberán computarse no solo el volumen de compras correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores.

* La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de PGE para 2016, añade una disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, estableciendo con caracter transitorio límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017. En concreto, Para los ejercicios 2016 y 2017, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente y la magnitud de 150.000 euros, queda fijada en 250.000 euros.

Igualmente, se modifica la disposición adicional trigésima sexta, actividades excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2016, de la Ley 35/2006, según la cual, “la Orden Ministerial por la que se desarrollen para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación el artículo 101.5 d) de esta Ley en el período impositivo 2015, y reducirá, para el resto de actividades a las que resulte de aplicación dicho artículo, la cuantía de la magnitud específica para su inclusión en el método de estimación objetiva.”

Por tanto, se excluyen del método de estimación objetiva, a partir de 2016, las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, como las de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura, etc.).

viernes, 21 de marzo de 2014

Se reduce el tramo de IRPF

Sin IRPF para menos de 12.000 euros de ingresos

'La segunda medida anunciada por Rajoy es que quienes ganen menos de 12.000 euros al año no pagarán IRPF a partir de 2015, lo que afectará a 12 millones de contribuyentes, según sus cálculos.

El presidente del Gobierno no ha concretado los detalles de esta medida. Por otra parte, también ha anunciado una rebaja del IRPF para familias con hijos y personas dependientes a su cargo.
Actualmente, el mínimo personal en el IRPF es de 5.151 euros, que se incrementa en 918 euros para los mayores de 65 años y en otros 1.122 euros cuando se tienen más de 75 años. Por su parte, los mínimos por descendientes menores de 25 años o discapacitados van entre los 1.836 euros para el primer hijo hasta los 4.182 euros para el cuarto hijo y siguientes.
Por su parte, el mínimo por ascendientes que tengan más de 65 años asciende a 918 euros y se incrementa hasta los 1.122 euros si el ascendiente que depende del contribuyente tiene más de 75 años.


Si tiene cualquier cuestión puede localizarnos en el teléfono 91 378 10 00

martes, 4 de marzo de 2014

Tarifa Plana por contratar indefinidos



Rajoy anuncia una 'tarifa plana' de 100 euros al mes por la contratación de nuevos trabajadores indefinidos

'Tarifa plana por contratar indefinidos'

Las empresas o autónomos que contraten a un nuevo trabajador indefinido sólo cotizarán por contingencias comunes a la Seguridad Social 100 euros al mes durante los primeros dos años. La medida no afecta al pago de otras contingencias, como desempleo, Fogasa y formación profesional.
Para cobrar esta tarifa plana se deberán cumplir varios requisitos. El empleador deberá mantener el trabajo neto en su empresa. Tampoco podrá realizar despidos colectivos ni despidos individuales que sean declarados improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los nuevos contratos y deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La medida, en vigor desde este 25 de febrero, supondrá un ahorro para el empleador en torno al 75% de la cotización por contingencias comunes. Al limitarse su pago a 1.200 euros anuales, el ministerio de Empleo asegura que por un sueldo bruto medio de 20.000 euros, el empleador se ahorrará 3.520 euros anuales de cotización.
Si tiene cualquier cuestión puede localizarnos en el teléfono 91 378 10 00