miércoles, 30 de diciembre de 2015


¿ CONOCES LA NUEVA RESERVA DE CAPITALIZACION QUE TE PERMITIRÁ REDUCIR LA TRIBUTACION?
 
            La aplicación de esta nueva reserva supone una reducción de la Base Imponible, regulada en el artículo 25 de la nueva LIS
Podrán beneficiarse de esta reducción “Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de esta Ley”; es decir, podrán acogerse a la reserva de capitalización todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto que tributen al tipo de gravamen general del 25% (28% en 2015), así como las entidades gravadas al tipo de gravamen incrementado del 30% (33% en 2015), aplicable a las entidades de crédito y a las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.
La  deducción fiscal podrá ser de hasta un 10% del incremento de los fondos propios desde el inicio hasta el cierre del período impositivo, con el límite, a su vez, del 10% de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, y, entre otros, previa a la compensación de bases imponibles negativas.
Cuando por causa de insuficiencia de base imponible, la reducción no sea susceptible de aplicación en su totalidad en el propio período impositivo, el importe pendiente de imputación podrá ser objeto de compensación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del ejercicio en el que se haya generado el derecho a la reducción.
El incremento de fondos propios susceptible de reducción vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio, sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del ejercicio, sin incluir tampoco los resultados del ejercicio anterior. Asimismo, a fin de determinar dicho incremento, no se deben tener en cuenta las aportaciones de los socios, las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos, las ampliaciones de fondos propios producto de operaciones con acciones propias o de reestructuración, así como las reservas de carácter legal o estatutario, justificándose este criterio en base a que  estas operaciones no obedecen a un acto voluntario de la sociedad, sino a un imperativo legal o estatutario.
La aplicación de esta reducción queda condicionada al cumplimiento de los siguientes REQUISITOS:
1)      Mantenimiento del incremento de los fondos propios que ha generado la reducción durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.
2)     Dotar una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el Balance de la sociedad con absoluta  claridad, separada y con el título identificativo apropiado. Dicha reserva será indisponible durante el plazo de 5 años ya comentado, salvo excepciones.
 
El incumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de esta reducción, dará lugar a la regularización mediante el ingreso de las cantidades deducidas de forma indebida junto con los correspondientes intereses de demora. 
 
 

¿ SABES SI TU ACTIVIDAD PODRÁ CONTINUAR EN MODULOS EN 2016?

El método de estimación objetiva o por módulos, según la nueva redacción, no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

1) Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.

2) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:

- a) Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas, y forestales, 150.000 euros anuales* (250.000 € para los ejercicios 2016 y 2017).

A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura.

Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 75.000 euros anuales* (125.000 € para los ejercicios 2016 y 2017).

- b) Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas, y forestales, 250.000 euros anuales.

Sólo se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos, desarrolladas por el contribuyente, por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares (mismo grupo del IAE) y exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

3) Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 150.000 euros anuales* (250.000 € para los ejercicios 2016 y 2017).

A estos efectos, deberán computarse no solo el volumen de compras correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores.

* La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de PGE para 2016, añade una disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, estableciendo con caracter transitorio límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017. En concreto, Para los ejercicios 2016 y 2017, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente y la magnitud de 150.000 euros, queda fijada en 250.000 euros.

Igualmente, se modifica la disposición adicional trigésima sexta, actividades excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2016, de la Ley 35/2006, según la cual, “la Orden Ministerial por la que se desarrollen para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación el artículo 101.5 d) de esta Ley en el período impositivo 2015, y reducirá, para el resto de actividades a las que resulte de aplicación dicho artículo, la cuantía de la magnitud específica para su inclusión en el método de estimación objetiva.”

Por tanto, se excluyen del método de estimación objetiva, a partir de 2016, las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, como las de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura, etc.).