domingo, 12 de febrero de 2012

APROBADA LA REFORMA LABORAL

El 12 de febrero entra en vigor la Reforma laboral aprobada por el Gobierno. Resumimos las claves de la misma:
  • Reducción del despido disciplinario cuando se considere improcedente de 45 a 33 días por año; con un tope máximo de 24 mensuales, en lugar de 42.
  • La cuantía de la indemnización para los contratos celebrados con anterioridad a la ley se calculará según la anterior normativa por el tiempo transcurrido de contrato hasta la entrada en vigor de la nueva norma; y el tope máximo siempre será de 42 mensualidades.
  • El despido por causas económicas con indemnización de 20 días por año será procedente siempre que en la empresa se produzca una disminución de beneficios durante tres trimestres consecutivos
  • Creación de un contrato para emprendedores, para empresas de menos de 50 trabajadores. En caso de contratar al primer trabajador menor de 30 años habrá deducciones fiscales. Además, si el trabajador era beneficiario de prestaciones por desempleo podrá seguir cobrando el 25% de la misma, de forma totalmente compatible con su salario, a la vez que la empresa se podrá deducir fiscalmente el 50% de dicha cantidad 
  • Fomento de la contratación indefinida a jóvenes y parados de larga duración
  • Posibilidad de capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo para aquellos hombres menores de 30 años ó mujeres menores de 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos 
  • Se amplía la edad máxima a 30 años ( hasta que el paro sea inferior al 15%) para acceder a los contratos de formación y aprendizaje.
  • Los trabajadores tendrán derecho a 20 horas anuales de formación pagadas por la empresa, siempre que ésta esté en relación con su puesto de trabajo.
  • Vuelve a ponerse límite a la encadenación de contratos temporales
  •  En los ERE´s se elimina la autorización administrativa previa
  •   Prioridad de los convenios de empresa sobre los sectoriales

martes, 7 de febrero de 2012

DEDUCCION POR REFORMAS EN LA VIVIENDA

Los contribuyentes que realicen obras en su vivienda podrán deducirse parte de su coste en su declaración de IRPF siempre que cumplan determinados requisitos.
En función de la base imponible del contribuyente, de la fecha de realización de la obra, y de que se trate ó no de su vivienda habitual, se podrán deducir las siguientes cantidades:
a)      Un 10% de las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 6 de mayo de 2011 por obras realizadas en dicho período en la vivienda habitual, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 53.007,20 euros anuales.
b)      Un 20% de las cantidades satisfechas desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas en dicho período en cualquier vivienda de su propiedad ó edificio en la que ésta se encuentre, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 71.007,20 € anuales.

Las obras que tienen derecho a aplicarse esta deducción son las siguientes:

1.      Mejora de la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente, y utilización de energías renovables.
2.      Mejora de la seguridad y estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros
3.      Mejora en la accesibilidad al edificio ó las viviendas.
4.      Instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente

Verifique los importes de los que puede beneficiarse, tanto en declaración individual como conjunta.
Para más información puede contactar con nosotros en el 91 378 10 00.

By Joysa Gestión de Empresas, S.L.P.
NOVEDADES EN EL MODELO 347

La principal novedad en el Modelo 347, y que hay que llevar a cabo durante el próximo mes de marzo cuando se declaren las a las operaciones con terceros relativas a 2011, es que la información deberá ir desglosada por trimestres.
A partir de las declaraciones correspondientes a 2012, que se presentarán en 2013, se incluyen más cambios, a destacar:

·        La declaración se presentará en el mes de febrero
·        Las empresas que presenten Modelo 340 no estarán obligadas a presentar Modelo 347 en ningún caso, ya que la información que se presenta ahora en dicho modelo será incluida en el Mod. 340

Para más información puede contactar con nosotros en el 91 378 10 00.

By Joysa Gestión de Empresas, S.L.P.