jueves, 29 de septiembre de 2016

CAMPAÑA DE LA INSPECCION DE TRA BAJO PARA VERIFICAR SI LAS EMPRESAS REGISTRAN LA JORNADA DE SUS TRABAJADORES
Todas las empresas deben registrar la jornada y aplicarlo a todos los trabajadores.
El registro diario de horas por jornada es obligatorio independientemente de su actividad o tamaño de la Empresa. (Sentencia de 4 de diciembre de 2015 dictada por la Sala Social de la Audiencia Nacional).
El Empresario debe saber que por Ley ha de llevar un registro del horario de tus empleados con contrato a tiempo parcial o a tiempo completo e implantar sistemas de control para el registro de la jornada laboral.

Campaña de la Inspección de Trabajo

·         Uno de los objetivos es comprobar si se realizan horas extras respetando los topes máximos (80 al año) y si dichas horas se abonan y cotizan correctamente.
·         La campaña se ha intensificado en empresas de entre 4 y 50 empleados dedicadas, entre otras, a las siguientes actividades: industrias de la alimentación, textiles, del cuero y del calzado, artes gráficas, comercio al por mayor y por menor, y servicios financiero

Condiciones y cumplimiento del registro
Si bien ya en el contrato del empleado a tiempo parcial debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por Ley dos obligaciones adicionales a esta indicación y al registro diario del horario: 

·         Realización del cómputo total por mes de horas ordinarias y extraordinarias y entrega de copia del resumen al trabajador junto a su nómina.
·         Conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario: De comprobarse falta alguna en el registro el contrato del trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa.
Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve.
Dándose el caso de incumplimiento en materia de jornada, la imposición de multa sería a partir de los 626 euros con un grado máximo de 6.250 euros.
Para evitar estas multas de la Inspección (pueden ser de hasta 6.250 euros), registre día a día la jornada de todos sus trabajadores. Para ello: 

·         El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada empleado.

·         No es válido entregar un cuadrante horario o el horario de aplicación en su empresa, ya que estos documentos se elaboran con carácter previo a la prestación de servicios. Es decir, no incluyen las horas efectivamente trabajadas en el período.