CAMPAÑA
DE LA INSPECCION DE TRA BAJO PARA VERIFICAR SI LAS EMPRESAS REGISTRAN LA
JORNADA DE SUS TRABAJADORES
Todas las empresas deben registrar la
jornada y aplicarlo a todos los trabajadores.
El registro diario de horas por jornada
es obligatorio independientemente de su actividad o tamaño de la Empresa.
(Sentencia de 4 de diciembre de 2015 dictada por la Sala Social de la Audiencia
Nacional).
El Empresario debe saber que por Ley ha de
llevar un registro del horario de tus empleados con contrato
a tiempo parcial o a tiempo completo e implantar sistemas de control
para el registro de la jornada laboral.
Campaña de la Inspección de Trabajo
·
Uno de los objetivos es comprobar si se
realizan horas extras respetando los topes máximos (80 al año) y si dichas
horas se abonan y cotizan correctamente.
·
La campaña se ha intensificado en empresas
de entre 4 y 50 empleados dedicadas, entre otras, a las siguientes actividades:
industrias de la alimentación, textiles, del cuero y del calzado, artes
gráficas, comercio al por mayor y por menor, y servicios financiero
Condiciones y cumplimiento del registro
Si bien ya en el contrato del empleado a
tiempo parcial debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el
empresario debe cumplir por Ley dos obligaciones adicionales a esta indicación
y al registro diario del horario:
·
Realización del cómputo total por
mes de horas ordinarias y extraordinarias y entrega de copia del
resumen al trabajador junto a su nómina.
·
Conservación de los registros de jornada
durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de estas
obligaciones por parte del empresario: De comprobarse falta alguna en el
registro el contrato del trabajador contratado a jornada parcial se presumirá
automáticamente a jornada completa.
Si el incumplimiento se debiera a
cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625
euros por una infracción considerada leve.
Dándose el caso de incumplimiento en
materia de jornada, la imposición de multa sería a partir de los 626 euros con
un grado máximo de 6.250 euros.
Para evitar estas multas de la
Inspección (pueden ser de hasta 6.250 euros), registre día a día la jornada
de todos sus trabajadores. Para ello:
·
El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de
entrada y salida de cada empleado.
·
No es válido entregar un cuadrante horario o el horario de aplicación en su
empresa, ya que estos documentos se elaboran con carácter previo a la
prestación de servicios. Es decir, no incluyen las horas efectivamente
trabajadas en el período.